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09.Jun.2023

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL RADAR DE GESTIÓN

Desde la irrupción de la iniciativa del Pacto global en Argentina en abril del 2004, se ha invitado a las organizaciones a incorporar principios universales a la gestión. En particular, poner foco en las personas y trabajar sobre los impactos en Derechos Humanos propiciando una gestión preventiva, inclusiva y de promoción de derechos. 

Posteriormente desde Naciones Unidas se aprobaron los principios rectores en el 2011, con la firme convicción y promoción de un sistema integrado Inter actoral donde todos somos protagonistas en la protección y promoción de los derechos humanos. 

Sin embargo, aunque queda claro que la principal función del Estado es la de Proteger, las empresas deben Respetar y ambos, en caso de incumplir se les exigirá la remediación/ reparación inmediata a quienes fueran damnificados. Así como el radar (“detección de radio y rango”) usa las ondas electromagnéticas para medir distancias, altitudes, direcciones y velocidades de objetos tanto estáticos como móviles, Naciones Unidas a través de los Principios rectores invita a las empresas a detectar impactos reales y potenciales en las personas y en sus operaciones.  

¿Como empresa qué hacemos?

Con el advenimiento de los principios rectores se introduce un término jurídico, no desconocido para las empresas que es el: proceso de debida diligencia.

Este proceso, presupone actuar con cierto grado de cuidado y prevención para evitar posibles daños y tradicionalmente ha venido siendo exigido en diferentes contextos en donde se requería una cierta actitud de vigilancia con el fin de evitar y prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ejercicio de sus actividades.

En ocasiones solemos considerar las vulneraciones de derechos humanos por parte de empresas como algo que conceptual y geográficamente se aleja mucho de nosotros y de nuestras áreas de actuación, pero desde procesos discriminatorios en la selección, formación y hasta en la promoción de cargos, es más frecuente de lo que uno presupone. No menos común es la validación de condiciones laborales indignas del personal de proveedores de cadenas de valor. La exigencia de cumplir objetivos presupuestarios por debajo de los costos de producción, con frecuencia conlleva a descuidar estándares laborales y condiciones poco favorables para los proveedores.

Muchas veces ya bien por una acción u omisión, las empresas producen impactos negativos en derechos humanos y con ellos una conducta imprudente o negligente, causando daños o lesiones a personas.

El número 15 de los Principios Rectores se limita a establecer que:

“Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos (…) incluyendo (…) b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos”

Gestionar con debida diligencia

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos definió el término debida diligencia de la siguiente forma:

“la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas; no se mide por una norma absoluta, sino dependiendo de los hechos relativos del caso en cuestión”. En el contexto de los Principios Rectores, la diligencia debida en materia de derechos humanos constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos”.

Para valorar la posible responsabilidad de la empresa en su gestión, es importante reconocer que un proceso de debida diligencia: 

  1. No sólo es cumplir la ley, sino que debemos actuar responsablemente para hacer frente a los riesgos reales y potenciales que la propia actividad conlleva sobre las personas. 
  2. Reconocer el contexto 

Gestionar con debida diligencia implica reconocer el contexto, sus particularidades y en especial quien/es es/son vulnerable/s. La empresa es ella, y su circunstancia; no puede escindirse de su circunstancia que estará determinada por el ámbito geográfico, cultural y productivo. Las situaciones cometidas por las empresas en el ámbito propio de sus operaciones deberán probar que hizo todo lo que estaba en sus manos para evitar el daño.

  1. Equipo íntegro y participativo.

Desarrollar el proceso de debida diligencia puede a prima fase presumir un análisis de escritorio sobre los impactos reales y potenciales en derechos humanos en las organizaciones, pero no podemos confundirnos y presuponer que se termina allí.

Por el contrario, debe integrarse por un equipo transversal, donde contemos con responsables de compras, compliance, sostenibilidad, recursos humanos etc. 

Acto seguido deberán sumar voces externas e independientes al proceso de diálogo y escucha activa con los públicos de interés. (referentes de la comunidad, proveedores, representantes de los trabajadores, Gobierno etc).

  1. Canales de quejas y/o denuncias:

Las empresas deben contar con mecanismos eficientes que permitan a cualquier persona canalizar un reclamo o una queja sobre un comportamiento empresarial que le está suponiendo una vulneración de sus derechos.

  1. Mecanismos de reparación 

La empresa debe tener previstas medidas para la reparación de los posibles impactos negativos sobre los derechos humanos que se lleguen a producir, entre ellas, y como medida previa,  la reparación. La implementación de estas medidas variará de una empresa a otra, dependiendo de toda una serie de circunstancias, como el tamaño, el sector al que pertenezca, o su presencia geográfica, pero la finalidad de cualquier proceso de debida diligencia deberá ser siempre el de evitar vulneraciones de los derechos humanos.

Desde  febrero 2023,  13 empresas participantes  de la Red Argentina del Pacto Global, comenzaron a forjar su liderazgo responsable teniendo como brújula los derechos humanos. Dichas empresas se encuentran transitando con éxito el programa Acelerador de Derechos Humanos facilitado por la consultora internacional Shift y estará concluyendo en julio.  Celebramos la apuesta permanente por el desafío y la mejora continua de las empresas incorporando en su radar de gestión los Derechos humanos. 

YPF S.A., Eramine Sudamérica S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, ENCODE S.A., Vista oil & gas , Scienza , Grupo Sancor Seguros EXO SA, Transportadora de Gas del Norte S.A., Nación Seguros, Randstad Argentina, GRUPO ARCOR  S.A.; CEAMSE.

Con mucha alegría y previo a finalizar la nota, me estoy informando que el parlamento europeo, aprobó la propuesta legislativa para integrar los derechos humanos y el impacto medioambiental en la gobernanza de las empresas. Entre los objetivos se destacan evitar el trabajo infantil, la esclavitud, la explotación, la contaminación y degradación ambiental y la pérdida de biodiversidad. Habrá multas de hasta el 5% de la facturación global en caso de infracción.Las nuevas normas se aplicarán a las empresas con sede en la UE, de todos los sectores, incluido el financiero, con más de 250 empleados y una facturación superior a 40 millones de euros, así como a las matrices que tengan más de 500 empleados y una facturación global por encima de los 150 millones de euros. Las empresas no europeas con una facturación que rebase los 150 millones de euros, con al menos 40 millones generados en la UE, también quedarán alcanzadas. 

La historia se sigue escribiendo, ahora si,  con mayor claridad  lo haremos con los derechos humanos en el radar de gestion organizacional. 

Nicolás Liarte Vejrup, nliarte@pactoglobal.org.ar